Constituida legalmente como Asociación Civil, la Sociedad tiene por objeto social la realización de festivales y muestras que promuevan la exhibición y apreciación de la cinematografía independiente, y de todo tipo de actividades relacionadas con las ciencias y artes cinematográficas en cualquier lugar del territorio nacional, y extranjero encaminadas a la formación de públicos y difusión de la cinematografía contemporánea como medio de expresión cultural y canal de unificación entre las naciones.
Para desarrollar su objeto social, la Asociación realizará las siguientes actividades:
A) Formular, implementar y ejecutar proyectos que generen una cultura del cine y del arte en general. Promover y difundir el cine independiente, dar a conocer sus características y sus más recientes propuestas.
B) Crear escenarios propios que incentiven la descentralización, evolución y la sensibilización por las actividades lúdico – artísticas en general y el conocimiento de la cultura del cine.
C) Promover al Estado de Sinaloa como destino propicio para la filmación de proyectos cinematográficos.
D) Convocar y agrupar a casas productoras, distribuidoras, comisiones de cine, asociaciones, instituciones, academias, festivales y muestras cuyos objetos sean similares a los de la Asociación, así como profesionales de la cinematografía, directores, productores, distribuidores independientes, nacionales y extranjeros.
E) Fortalecer vínculos con la industria cinematográfica extranjera para incentivar la coproducción y colaboración internacional y extender la presencia del cine independiente mexicano en distintos países.
F) Impulsar la difusión y promoción de las artes y ciencias cinematográficas por medio de festivales, muestras, talleres, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, cursos con la participación de especialistas y profesionales de la cinematografía, otorgar reconocimientos, así como generar eventos de competencia en beneficio del desarrollo de las artes y ciencias cinematográficas nacional y extranjera, previa su aprobación por los órganos competentes.
G) Promover la apreciación, investigación y crítica cinematográfica mediante la publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, circulares, editar y difundir por cualquier medio, incluyendo video, películas y documentales de las actividades de la asociación.
H) Propender a la formación de una Cineteca de cine independiente, con exhibición de películas cuya distribución ha sido ajena a los circuitos comerciales de la región.
I) Cualquier actividad o finalidad relacionada con la cinematografía independiente y que tengan conexión con las ya citadas, previa su aprobación por los órganos competentes.
J) Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros programas de capacitación y desarrollo, así como investigaciones científicas para desarrollo tecnológico o investigaciones profesionales en las materias que requieren las personas físicas o morales a las que la asociación considere conveniente, ya sea directamente o por medio de organismos de asociaciones culturales, artísticas, y/o universidades o empresas e instituciones especializadas y proporcionarles los resultados de dichas investigaciones, organizar convenciones y foros de cualquier índole que tengan que ver con el quehacer humano y que a la sazón puedan ser incluyentes o incluidas dentro de la actividad cinematográfica dentro de las áreas de progreso científico, artístico y cultural que proporcionen el material necesario para la superación de nuestra nación y otros países asociados en cuanto a las artes y ciencias cinematográficas, y dar a conocer al público en general, los resultados de estudios, investigaciones o proyectos cinematográficos, artísticos y culturales realizados por sí o por cualquier persona.
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La asociación en sus diversas actividades que desarrolle tendrá como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que pueda intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación, tampoco podrá perseguir fines económicos, ni lucrativos, por lo que ésta podrá recibir y aceptar donativos, aportaciones, donaciones, legados, que pueda recibir en forma legal, sujetándose a las disposiciones fiscales respectivas.